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EL PROCEDIMIENTO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

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Juan Bourrel

Abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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¿QUÉ ES EL DELITO POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, define la violencia de género como «la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», sin embargo, no toda violencia sobre la mujer puede calificarse como violencia de género, siendo requisito necesario que la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Presupone así un sujeto activo hombre y un sujeto pasivo mujer, y exige además una relación, actual o pasada, conyugal o de afectividad análoga.

Se entiende por violencia de género cualquier acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. El Tribunal Supremo declara que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. 

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Se trata de un delito público, por consiguiente, no es necesario que medie denuncia de la mujer víctima de violencia de género, pudiendo ser perseguidos de oficio. Puede denunciar un familiar, amigo o cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones; entre otros, podrá denunciarse ante el Ministerio Fiscal o Autoridad Policial, y Oficinas de Atención a las Víctimas, para que actúen de oficio y que los hechos puedan ser investigados.

Además, podrá solicitarse una orden de protección a través de un formulario normalizado, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Juzgado, o el Ministerio Fiscal, a través del cual podrán adoptarse diferentes medidas penales o civiles de conformidad con el art. 544.bis Lecrim (prohibición de residir en un determinado lugar; prohibición de acudir a determinados sitios; prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella; atribución del uso y disfrute de la vivienda; régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos…).

¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

Una vez que la Policía judicial detenga al presunto autor, y remita el atestado policial al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juez convocará a una audiencia urgente a la víctima, al solicitante si es distinto de la víctima, al agresor, y al Ministerio Fiscal. Dicha audiencia deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas; el juez dictará auto acordando las medidas de protección a la víctima, si fuese necesario. La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública; e implica el derecho de la víctima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria.

VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

La STS, 725/2007, de 13 de septiembre, considera que la declaración de la víctima tiene valor inculpatorio aun cuando sea la única prueba de la que intente valerse la acusación, dado que «nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad«, por ello, la sola declaración de la víctima tiene aptitud para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia (SSTS 434/99, 486/99, 862/2000). No obstante, la declaración de la víctima deberá reunir determinados requisitos, para que sea merecedora de la plena credibilidad como prueba de cargo (sentencia del TS de 15 de abril de 2004) entre ellos, la ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud del testimonio persistencia en la incriminación.

DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

En muchos casos la testigo-víctima se acoge a la dispensa legal del deber de declarar, según lo dispuesto en los arts. 416 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo cual dificulta la actividad probatoria en los delitos de violencia de género. El art.416.1 LECrim establece que están dispensados de la obligación de declarar “los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, o persona unidad por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a los que se refiere el número 3° del art. 26”En la fase de instrucción, la testigo-víctima deberá ser advertida por el Juez de que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, debiéndose consignar la contestación de la mujer a dicha advertencia.

Según la jurisprudencia mayoritaria, cuando la testigo-víctima se abstenga de declarar en el acto del juicio oral y mantenga aún la relación matrimonial o análoga de afectividad, la declaración testifical prestada en el sumario no podrá incorporarse a la actividad probatoria del juicio oral, por lo tanto, si la víctima denuncia voluntariamente ante la policía, ratifica la denuncia en fase de instrucción, y decide acogerse a la dispensa del deber de declarar en el juicio oral, sólo podría leerse su declaración ante el Juez de Violencia sobre la Mujer en el supuesto de que no acudiera al acto del juicio oral

DATOS ESTADÍSTICOS 

Si nos remitimos a los datos estadísticos del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo general del Poder Judicial, en 2019 siete de cada diez sentencias dictadas en casos de violencia de género acabaron en condena. Se presentaron 168.957 denuncias, un 0,67% más que en 2018. Más de 158.000 mujeres aparecen como víctimas en las denuncias presentadas. Las sentencias dictadas fueron 51.790, de las que 36.534 fueron condenas y 15.256, absoluciones. Por otra parte, 53.739 denuncias (el 37,70%) terminaron en sobreseimiento provisional, y 3.584 (el 2,51%) fueron archivados definitivamenteEl porcentaje de víctimas que se acogió a la dispensa de la obligación de declarar se situó en el 10,6%. Se incrementaron en cerca de cuatro puntos las ordenes de protección solicitadas, y en casi dos puntos las ordenes concedidas. 

 

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