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Asistencia al Detenido en Madrid

El Despacho ubicado en Madrid presta asistencia letrada al detenido, tanto en dependencias policiales como en sede judicial, velando por que no se vulneren sus derechos, y que se cumplan los plazos legales de la detención, la cual tiene un plazo general de 24 horas, con un plazo máximo de 72 horas. 

Es fundamental contar con una defensa especializada en derecho penal, que pueda dirigir correctamente la causa desde el mismo momento de la detención.

Teléfono de asistencia al detenido en  Madrid:

 91 493 96 39 | 659 15 69 18

Cómo trabajamos la asistencia al detenido

Si han detenido a un familiar o amigo en Madrid, debes saber que el detenido tiene derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección para informar de su situación, y a designar libremente a un abogado que le asista desde su primera declaración.

En caso contrario, el juzgado, policía o guardia civil  contactará con un abogado de oficio que se encuentre en el turno de guardia.

El detenido podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración, y también a su término. 

Es crucial que el detenido no realice declaraciones sin la presencia de un abogado. 

De igual forma es importante que el detenido no oponga resistencia, ya que se consideraría un delito de atentado contra la autoridad

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, y que deberán respetarse los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.

Derechos al quedar detenido

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declararaá ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.  

Derecho a designar abogado. El detenido tiene derecho a designar al abogado que lo representará a partir de ese momento según sea su preferencia y pueda pagarlo.

Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

El detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.