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LA LEY ORGÁNICA 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR

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Juan Bourrel

Abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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Con la última reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 11/2022 se establece ope legis que si el juez o tribunal determinan que ocurrió una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada dedicha infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por otra parte, la pena de multa a uno o dos meses se reduce en caso de producirse por imprudencia menos grave lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico que no sean invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena, no será preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción (juicio por delito leve).

En delitos de imprudencia menos grave, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

Por otra parte, se introducen dos medidas adicionales, en la primera se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.

Respecto a la segunda medida, cuando se causare la muerte de otro por imprudencia menos grave (Art.142.2 CP), se suprime la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente (delito público).

Por último, en el delito de abandono del lugar del accidente, se modifica el art.382.1 bis quedando redactado como sigue: “El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”. Por consiguiente, aparte del abandono del lugar del accidente cuando existan fallecidos o heridos graves, se castigarán los supuestos de abandono de lugar del accidente cuando se causen lesiones, aunque no sean de carácter grave.

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